La Misión Nuestra Señora del Pozo es una asociación privada con personalidad jurídica internacional, que organiza y promueve la devoción a la Virgen del Rosario del Pozo. La Misión tiene su origen en la manifestación de la Virgen del Pozo en Sabana Grande, Puerto Rico en el 1953.
En diversos medios se han publicado algunas acusaciones falsas contra la Misión Nuestra Señora del Pozo (MNSP) y sus líderes. A continuación se exponen acusaciones publicadas en un artículo titulado: La Misión de la Virgen del Rosario del Pozo, ¿es católica? Por medio del presente documento y defendiendo nuestros derechos como fieles cristianos de acuerdo al c. 221.1 del Código de Derecho Canónico, exponemos las acusaciones hechas contra la Misión y las respuestas de la MNSP en defensa de la verdad.
Acusación hecha contra MNSP:
1. “La Misión de la Virgen del Rosario del Pozo se presenta como un movimiento de la Iglesia católica…”
Respuesta MNSP:
La Misión Nuestra Señora del Pozo no “se presenta como un movimiento de la Iglesia católica”, sino que es un movimiento que goza de personalidad jurídica en la Iglesia Católica, conformado por más de un millón de fieles católicos, en total comunión con la Santa Sede y el Magisterio.
Además de ser una corporación civil sin fines de lucro debidamente registrada en el Departamento de Estado, bajo las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el número 15660 (Anexo 1 – Certificado de Incorporación), esta organización está aprobada canónicamente como asociación privada de fieles con personalidad jurídica en Argentina, Costa Rica, República Dominicana, Colombia y Ecuador (Anexo 2 – Decretos de aprobación). Esta erección canónica está basada y apoyada por el decreto emitido en septiembre de 2002 por Su Santidad Benedicto XVI, entonces Cardenal Joseph Ratzinger. El espíritu de este decreto fue de modificar, moderar y corregir, pero no de suprimir o eliminar la Misión. Fue el deseo de la Congregación que se preservaran, con las debidas cautelas y el reconocimiento de la autoridad eclesiástica correspondiente, tanto la espiritualidad como la personalidad propia de la Misión y así pudiese ser propuesta a cualquier cristiano que se sintiera llamado a seguirla (Anexos 3 y 4 – Decreto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, Prot.n. 73/89, del 19 de septiembre de 2002 e interpretación)
Los Estatutos que recogen toda la filosofía, enseñanzas y prácticas de la Misión Nuestra Señora del Pozo, fueron sometidos a la Conferencia Episcopal Puertorriqueña, al Consejo Pontificio de Laicos, la Congregación para la Doctrina de la Fe y a las diócesis antes mencionadas. Ninguna ha señalado desviación o error alguno respecto a la doctrina, enseñanzas y prácticas de la Santa Madre Iglesia Católica y Romana.
Acusación hecha contra MNSP:
2. “…cuenta con varones y mujeres que se presentan como sacerdotes y religiosas, tiene rituales semejantes a los de la Iglesia Católica… Todo esto pese a una explícita desaprobación del Vaticano, la condena del Consejo Episcopal Latinoamericano y las advertencias de numerosos obispos.
Respuesta MNSP:
Como fruto del pedido de la Virgen del Rosario del Pozo y del apostolado firme e intenso que la Misión de la Virgen del Rosario del Pozo ha realizado, surgieron muchas vocaciones a la vida consagrada. En la rama masculina nació la asociación pública de fieles, Misioneros Cristo Sacerdote y, en la rama femenina, la asociación pública de fieles, Hermanas Misioneras de la Restitución. Esto es señal de que este mensaje y su espiritualidad nos llevan a amar y servir con una entrega total a nuestra Santa Madre Iglesia Católica. La historia, desarrollo, existencia, procesos canónicos, filosofía y espiritualidad de los Misioneros Cristo Sacerdote y las Hermanas Misioneras de la Restitución son de conocimiento de la Santa Madre Iglesia y de los dicasterios de la Santa Sede. Ambas asociaciones públicas de fieles fueron erigidas en el 1999 siguiendo estrictamente las normas canónicas que la Santa Sede recomendó (Anexo 5 – Decretos de aprobación). Ni el Vaticano ni el Consejo Episcopal Latinoamericano han desaprobado estas asociaciones.
Acusación hecha contra MNSP:
3. “El arzobispo de León en México, José Guadalupe Martín Rábago, en el año 2011 se vio obligado a emitir una circular dirigida a su clero para alertar contra el proselitismo de ese grupo, al cual calificó de “una organización que no ha sido reconocida por la Iglesia y que también se ha desaprobado la conducta de sus dirigentes.”
Respuesta MNSP:
Es completamente falso que nuestra organización no ha sido reconocida por la Iglesia, ya que para el año 2011 (fecha de esta circular) la Misión de la Virgen del Rosario del Pozo estaba reconocida como asociación privada con personalidad jurídica en la Diócesis de Tilarán, Costa Rica, Diócesis de Armenia, Colombia, Arquidiócesis de Cuenca y Quito, Ecuador, Diócesis de San Juan de la Maguana, República Dominicana y Diócesis de Formosa, Argentina. Siendo estas diócesis parte de la Iglesia universal, nuestra organización es católica, apostólica y romana, como también todos sus miembros.
Siempre hemos buscado el diálogo con nuestros pastores, sin embargo, no nos han querido recibir, nos han difamado públicamente como en esta ocasión, e incluso han incumplido las disposiciones de Roma (Anexo 6 – Comunicado de Conjunto). Siempre hemos actuado en justicia, queriendo hacer valer nuestros derechos y dignidad como personas. Los obispos de Puerto Rico nos juzgan de desobedientes porque recurrimos a las instancias que la Iglesia nos ofrece para solucionar nuestra situación. Además, en una organización que tiene millones de miembros, como la Misión Nuestra Señora del Pozo, nadie puede garantizar que uno u otro dirigente o miembro falle o se desvíe de las enseñanzas, que son las mismas de la Santa Madre Iglesia. Esto pasa igualmente con la misma Santa Madre Iglesia y sus demás organizaciones, que algunos de sus miembros fallan y no por esto podemos decir que no es la Iglesia verdadera de Cristo. Dice un dicho, que por un ratón que se mete en el pajar, no se quema todo el granero.
Acusación hecha contra MNSP:
4. Aún más, en la misma carta el prelado llamó a “estar muy prevenidos con respecto a devociones que se alimentan de pretendidas revelaciones que no han sido reconocidas por la Iglesia, (porque) estas llevan un riesgo grande en las prácticas religiosas pues carecen de sentido de Iglesia”.
Respuesta MNSP:
En el caso de las apariciones de la Virgen del Rosario del Pozo en Sabana Grande, Puerto Rico, hay personas, incluyendo pastores de la Iglesia, que se han aventurado a realizar ciertos juicios temerarios, tales como asegurar que la aparición no es verdadera y que ha sido prohibida por la Iglesia, esto sin siquiera conocer a profundidad el proceso de estudio de la aparición y su estatus actual, causando con ello confusión en las personas que profesan una devoción sincera a la Virgen del Pozo y obstaculizando la labor de discernimiento de la Iglesia.
En primer lugar, se debe tener presente que una aparición es considerada como absolutamente falsa si se halla en oposición evidente con las verdades especulativas de la fe, que ofenda a la moral o a la disciplina de la Iglesia, que contenga cualquier afirmación teórica o práctica contra la razón, que vaya abiertamente contra el buen sentido natural y cristiano. Al respecto, es importante recalcar que el estudio realizado por la Comisión Investigadora nombrada por el Cardenal Ratzinger en el año 1992; llegó a la conclusión de que no había nada en contra de la fe, enseñanza, doctrina, filosofía o las costumbres de la Iglesia. Por lo tanto, la aparición de la Virgen del Rosario del Pozo promueve un mensaje acorde a las enseñanzas de la Iglesia y prácticas que incluyen el rezo del santo rosario, frecuencia de los sacramentos, vivencia de las virtudes cristianas, vida de oración y sacrificio, todas estas propias de una sana disciplina y costumbres de la Iglesia.
Por otra parte, debemos tomar en cuenta que hasta el momento la Iglesia no ha emitido un juicio final respecto de las apariciones de la Virgen del Rosario del Pozo en Puerto Rico y solo se ha limitado a considerar que “Non constare de supernaturalitate apparitionum” (“no consta la sobrenaturalidad”). Esto implica que, después de la investigación realizada, la Iglesia no contaba con los elementos de juicio necesarios para poder establecer el hecho sobrenatural. Sin embargo, existe la apertura para continuar el proceso de estudio, y con ello, la posibilidad de una posterior aprobación. Aún más, la Santa Sede, al referirse a las apariciones de la Virgen del Rosario del Pozo en Sabana Grande, Puerto Rico, utiliza el término “alegadas” o “presuntas” con lo cual ratifica su estatus actual y excluye el término “falsas”, pues aún no ha llegado a un veredicto final respecto de las mismas.
Aunado a lo anterior, se debe tomar en cuenta que el 23 de noviembre de 1986, el Presidente de la Conferencia Episcopal Puertorriqueña, Mons. Fremiot Torres Oliver, coronó canónicamente la imagen de la Virgen del Rosario del Pozo, Peregrina de las Gracias, en misa solemne realizada en el Coliseo Pachin Vicéns de Ponce, Puerto Rico, ratificando con ello la legitimidad del culto a la misma por parte de los fieles. En conclusión, todo lo anterior nos deja ver cómo la mano providente de Nuestro Señor se muestra en todo el proceso que ha seguido la aparición de la Virgen del Rosario del Pozo, pues aún no se ha determinado que sea falsa, ha sido legitimado su culto y no se han encontrado elementos contrarios a la fe en la misma o en sus mensajes.
Acusación hecha contra MNSP:
5. “Todo comenzó en 1953 cuando tres niños de siete, ocho y nueve años aseguraron haber asistido a una manifestación de la Virgen del Rosario en un pozo (manantial natural) del barrio Rincón de Sabana Grande en Puerto Rico. Juan Ángel Collado y las hermanas Ramonita e Isidra Belén aseguraron recibir las visitas de María durante 33 días, desde el 23 de abril hasta el 25 de mayo.
El fenómeno causó una movilización colectiva, convocó a cientos de personas mientras los periódicos de la época difundieron titulares como ‘Ambiente bíblico en la zona de los milagros’, ‘Alegan curaciones milagrosas’ o ‘Virgen anuncia milagro para el 25 de mayo’. Una historia sorprendente, entre Fátima’ y ‘Medjugorje’.”
“De estos episodios surgió una asociación privada de fieles sin personalidad jurídica que pronto tuvo problemas. Esa Misión de la Virgen del Rosario del Pozo dejó de existir, al menos oficialmente, en 1987.”
Respuesta MNSP:
La Misión Nuestra Señora del Pozo posee fotos aéreas de la época de la aparición, algunas de ellas tomadas como pruebas experimentales del ejército de los Estados Unidos, donde se comprueba que en las colinas cercanas al pozo de la Virgen, se conglomeraron cientos de miles de personas, y no cientos como alega el artículo. Igualmente, fotos publicadas en los rotativos del país durante los días de la aparición también muestran cientos de miles de personas (Anexo 6 – Comunicado de Conjunto).
La realidad histórica canónica es que la Conferencia Episcopal Puertorriqueña reconoció en decreto del 28 de mayo de 1986 la Asociación Pro Devoción a la Virgen del Rosario (Anexo 7 – Decreto de aprobación de la APDVR), considerando que su finalidad “es válida y meritoria, y su apostolado ya ha dado frutos de conversión”. Cabe destacar que, al reconocer los Estatutos de la Asociación, también reconoció el modo de actuar de la misma. Tal como queda configurado con “la necesidad y conveniencia de acuerdo a tiempo y lugar.” Al aprobar los estatutos, la Conferencia Episcopal Puertorriqueña reconoció:
a. que en ellos no había nada contra la doctrina de la Iglesia y las buenas costumbres
b. las prescripciones del derecho común
c. la necesaria o conveniente manera de actuar de la asociación según el lugar y el tiempo
d. el bien común de la Iglesia
e. la buena intención de sus miembros y de su apostolado
Sin embargo, en posterior decreto del 8 de junio de 1987 (Anexo 8 – Decreto de revocación de la APDVR), “decidió dejar sin efecto su decreto del 28 de mayo de 1986”, ya que “el reconocimiento jurídico de la Asociación es fuente constante de confusión para los fieles y para el clero”.
Luego de ello, debido a la ambigüedad e imprecisión de este decreto, la Asociación continuó laborando, puesto que en ningún momento, según lo dispone el derecho canónico, el decreto fue dado por escrito (can. 51), ni notificado debidamente (can. 54), ni por los cánones para situaciones especiales (cann. 55 y 56), si los señores obispos lo hubieren considerado oportuno (cann. 55 y 56). Y, más aún, dada la situación especial y por seguridad jurídica debía haber intimado con ejecutor (cann. 40 y 55), para proteger el inalienable derecho de defensa (cann. 40 y 55). Además, es sabido que la autoridad competente no debe suprimir una asociación “… sin oír a su presidente y a los demás oficiales.” (cann. 320, §3, 326, §1)
Como se podrá observar, el decreto publicado el 28 de mayo de 1986 decidió dejarse sin efecto basándose en una serie de supuestos de hecho y de derecho confusos y contradictorios. La asociación y sus estatutos (can. 304) fueron “aprobadas” por la autoridad y a tenor del can. 312 §2. La misma, sin embargo, se menciona como Asociación Católica (can. 300) privada sin personalidad jurídica: una clara imprecisión de términos.
No obstante, la única alegada razón para eliminar la asociación surgió de una confusión entre los fieles y el clero, a partir del “reconocimiento jurídico” otorgado por los señores obispos. ¿En qué consiste la mencionada confusión? Argumentaron los señores obispos que era psicológicamente difícil separar la asociación de los supuestos acontecimientos de Sabana Grande, pero en ningún momento se mencionaron los hechos que requiere el can. 326, §1 para dar facultad a la competente autoridad para suprimir una asociación privada que dice: “… puede ser suprimida también por la autoridad competente, si su actividad es en daño grave de la doctrina o de la disciplina eclesiástica o causa escándalo a los fieles”. No ha sido posible probar la presencia de daño a la doctrina, aunque se esgrimen acusaciones al respecto sin indagación, haciéndose eco de rumores, comentarios, medias verdades, etc. Cuestionamos el interés pastoral y la finalidad de orientación en este proceder. El “escándalo” viene de la grave contradicción que se da en el hecho de que una actividad fructífera apostólicamente y con frutos de conversión hoy, mañana venga a ser daño grave para la doctrina. ¿Cómo entonces se explica la enorme cantidad de vidas transformadas, de familias rezando unidas, de los miles de devotos, de las vocaciones sacerdotales y religiosas, de miles de personas que han retornado a la Iglesia, etc.?
Es importante señalar que constan numerosos testimonios de todas las esferas de miembros del pueblo de Dios, donde se señala la gran transformación habida a través de la devoción y de los mensajes. Los siguientes aspectos del derecho de los fieles fueron violados con la publicación del decreto del 8 de junio de 1987:
a. Derecho de Asociación (can. 215)
b. Derecho a la fama e intimidad (can. 220)
c. Derecho de petición y opinión (can. 212 §3)
d. Derecho a la propia espiritualidad (can.214)
e. Derecho a la ayuda espiritual y sacramentos (can. 213; LG 37)
f. El derecho a ser juzgado conforme a la norma legal (can. 221 §1 y §2)
g. Derecho a obras de apostolado (can. 225)
h. Derecho a la defensa (can. 221)
Tras la publicación del decreto de revocación del 28 de mayo de 1986 hubo claramente dos decisiones contrarias respecto al mismo asunto en un corto espacio de tiempo, creando incertidumbre en el pueblo fiel, además de sufrir una clara desorientación a la hora de comprender las normas emanadas por los pastores.
Acusación hecha contra MNSP:
6. “Dos años más tarde el entonces obispo de la diócesis puertorriqueña de Mayagüez, Ulises Casiano Vargas, emitió un decreto por el cual declaró que ‘no consta carácter sobrenatural’ sobre los hechos de 1953.”
Respuesta MNSP:
El estudio de Mons. Casiano Vargas, estuvo plagado de errores, imprecisiones y no cumplió con los criterios establecidos por la Congregación para la Doctrina de la Fe para evaluar apariciones.
a. Nunca se cumplió con los mínimos criterios establecidos por la Congregación para la Doctrina de la Fe, según el documento, «Normae de modo procedendi in diudicandis praesumptis apparitionibus ac revelationibus», que establece los parámetros y criterios para estudiar este tipo de manifestación.
b. A saber, no se estableció un grupo de médicos expertos en la materia para estudiar los milagros.
c. No se estableció un grupo de profesionales como psicólogos, psiquiatras o trabajadores sociales para estudiar las posturas de los diferentes testigos y videntes de esta manifestación.
d. Ya que habían pasado 33 años del suceso, cuando Mons. Ulises Casiano decidió incoar un proceso de investigación, el estudio requería un grupo de historiadores profesionales para estudiar los hechos acaecidos en el 1953, los cuales nunca fueron miregistrados ni recopilados en estudio alguno hecho por la Santa Madre Iglesia ni por Mons. Ulises Casiano, en el alegado estudio, del cual no existe record.
e. Si se toma en consideración que las apariciones estuvieron sucediendo durante treinta y tres (33) días (23 de abril al 25 de mayo), es de esperar que se hiciera un análisis profundo y extensivo del testimonio de los videntes. Sin embargo, la realidad fue que la duración de la entrevista a Ramonita Belén fue de una hora; a Isidra Belén, una hora y treinta minutos; y a Juan Ángel Collado, una hora y cuarenta minutos.
f. Las preguntas a los videntes citados fueron superficiales y no se les dio la oportunidad de profundizar en los hechos de las apariciones y de los mensajes de la Santísima Virgen.
g. A los videntes se les entrevistó en una sola ocasión y no fue hasta transcurrido un año después que se les llamó para que revisaran y firmaran su testimonio escrito, y para esto sólo se les concedió unos cuantos minutos.
h. No se analizó la vida y las experiencias de los videntes antes, durante y después de las apariciones.
i. No se entrevistaron los padres, hermanos ni familiares presentes y disponibles de ninguno de los videntes. No se recopiló toda la información relacionada con los hechos, obviando entrevistas a testigos imprescindibles y presenciales de los sucesos, de los cuales tenemos varios testimonios escritos y juramentados, tales como:
1) Sra. María Pinto de Collado (madre del vidente, Juan Ángel Collado)
2) Sr. José Collado (padre del vidente, Juan Ángel Collado)
3) Sr. Agapito Belén Ramírez (padre de las videntes Ramonita e Isidra Belén)
4) Sra. Juana Moreno Rodríguez (madre de las videntes Ramonita e Isidra Belén)
5) Sr. Francisco Nazario: murió el 4 de junio de 1987. Estuvo presente desde los primeros días de la aparición. Fue el responsable de que se construyera la primera imagen de la Virgen del Rosario del Pozo y de gran parte de la construcción de las facilidades del lugar y el primer altar que se construyó en la Capilla.
6) Sr. Eladio García, policía asignado por la Policía de Puerto Rico los primeros días de mayo de 1953, para la protección y seguridad de los videntes y quien estuvo todo el tiempo con ellos.
7) Doña Josefa Ríos, maestra de los niños videntes durante los días de la aparición. Dio testimonio en favor de los tres videntes y de las manifestaciones sobrenaturales que ocurrieron en el lugar.
8) Herminia Figueroa, maestra de cuarto grado de los videntes: Juan Ángel y Ramonita, testigo inminente de los acontecimientos acaecidos durante las apariciones.
9) Sra. Norah Freyre: murió el 13 de junio de 1986. Conocida pintora mayagüezana, curada después de ocho años de inválida en una silla de ruedas.
10) Sra. Andreíta Nazario, testigo importante de acontecimientos acaecidos durante las apariciones.
11) El niño José del Carmen, quien acompañó al vidente, Juan Ángel Collado, durante el primer día de la aparición y otros niños estudiantes de la Escuela Lola Rodríguez de Tió.
j. No se investigaron ni analizaron miles de personas disponibles que experimentaron y siguen experimentando transformación y conversión espiritual en sus vidas por mediación de Nuestra Señora del Rosario del Pozo.
k. El Dr. Ricardo Ramos Pesquera, en representación de la Asociación Pro Devoción a la Virgen del Rosario, fue personalmente, durante el proceso de la investigación, al Obispado de la Diócesis de Mayagüez para entregar miles de testimonios y fue despedido bruscamente por Mons. Ulises Casiano, sin tan siquiera atenderlo.
l. Tampoco se investigaron miles de sanaciones, milagros y gracias derramadas por la Virgen. Miles de estos testimonios de sanaciones, milagros y gracias recibidas fueron analizados por un grupo de doctores especialistas en medicina, y ofrecidos a Mons. Ulises Casiano quien los rechazó, viciando la objetividad del proceso. Estos milagros y curaciones no se investigaron desde el punto de vista médico a los fines de establecer los hechos sobrenaturales que no tienen explicación científica.
m. No se tomó en consideración la devoción, que en Puerto Rico constaba de sobre 400,000 fieles y que hoy sobrepasa millones de devotos en el mundo, como una manifestación religiosa del pueblo que puede mantenerse viva, sin depender necesariamente de las apariciones, no sólo por su contenido teológico sino por los frutos de conversión que han surgido de la misma, tal y como ha sucedido en otras devociones en Puerto Rico, como por ejemplo: la Virgen de la Monserrate, la devoción de Schöenstatt, etc.
n. Se tomaron en consideración testimonios de personas que no estaban calificadas por su condición de edad y de salud mental. Tal fue el caso de la Sra. Georgina Politis (La Griega), quien en el momento de la investigación, por su edad, había perdido la capacidad del buen razonamiento.
o. No se consideró a la Asociación Pro Devoción a la Virgen del Rosario ni al Comité del Pozo de la Virgen como fuentes adicionales disponibles para cooperar con la Comisión, para el aporte de testimonios de testigos esenciales, documentos indispensables y otros recursos. Era de conocimiento de la Comisión Investigadora que esta documentación estaba bajo la custodia de la Asociación y del Comité. La Asociación insistió que se tomara en consideración esta documentación, pero la Comisión Investigadora y Mons. Ulises Casiano, entonces Obispo tutelar de la Diócesis de Mayagüez, se negaron.
p. La Comisión Investigadora nombrada por el señor obispo, que constaba solo de tres miembros, no estuvo constituida por personal objetivo y calificado para tal gestión. Existen testimonios de prejuicios en contra de la aparición y de los videntes, por parte de dos miembros de la Comisión, los cuales ya se habían manifestado pública y privadamente en contra de la aparición (Anexo 9 – Declaraciones Juradas)
Debido a todo lo expresado anteriormente, queda establecido que la investigación incoada por Mons. Ulises Casiano y la Comisión Investigadora fue una inválida, ya que, de la manera como fue llevada a cabo, era imposible establecer la verdad histórica, la verdad filosófica, la verdad teológica y la verdad jurídica de las apariciones, mucho menos el hecho sobrenatural, como establece la Santa Sede.
Acusación hecha contra MNSP:
7. “Pese a todo la devoción se expandió. La proscripta Misión siguió funcionado sin el reconocimiento eclesiástico”
Respuesta MNSP:
No es correcta esta expresión de que la Misión siguió funcionando sin reconocimiento eclesiástico. La Misión, desde el año 1998, gozó de reconocimiento jurídico, como asociación católica privada con personalidad jurídica, en la diócesis de Barbastro-Monzón, España. Este decreto fue emitido por Mons. Ambrosio Echevarría Arroita (Anexo 10 – Decreto de aprobación por Mons. Ambrosio Echevarría). Objetamos contundentemente el uso de la palabra “proscrita”, que es sinónimo de delincuente, bandida, condenada. Advertimos que el can. 220 del Código de Derecho Canónico establece que: “a nadie le es lícito lesionar ilegítimamente la buena fama de que alguien goza”. La fama u opinión pública que se tiene de alguien es, según Santo Tomás, el bien temporal más precioso que posee la persona, cuya lesión ilegítima puede considerarse más grave que el mismo hurto; pues es superior a las riquezas, siendo más próxima a los bienes espirituales. La difamación es un pecado contra la caridad y la justicia. El amor al prójimo supone el deseo de bien y la alabanza del otro, mientras que la justicia exige el deber y el reconocimiento de la fama y buena estimación. Quien lesiona la buena fama del prójimo “puede ser castigado con una pena justa, sin excluir la censura” (can. 1390 p. 2) “y ser obligado, además, a reparar el daño causado” (cann. 1390 p. 3 y 128).
Acusación hecha contra MNSP:
8. “La proscripta Misión siguió funcionado sin el reconocimiento eclesiástico, dando vida a la Obra Misionera de la Restitución (OMR) de la cual surgió una rama masculina, los ‘Misioneros del Cristo Sacerdote’ y una femenina, las ‘Hermanas Misioneras de la Restitución’. Ambas se presentan actualmente como ‘asociaciones públicas de fieles con vistas a ser sociedades de vida apostólica’.”
Respuesta MNSP:
Esta conclusión es falsa. Tanto los Misioneros de Cristo Sacerdote como las Hermanas Misioneras de la Restitución fueron erigidos canónicamente en el 1999. Desde el año 1998, la Misión gozaba de reconocimiento jurídico, como asociación católica privada con personalidad jurídica, en la diócesis de Barbastro-Monzón, España. Este decreto fue emitido por Mons. Ambrosio Echevarría Arroita. Por tanto, es falso que la Misión no tuviera reconocimiento canónico cuando nacieron amabas ramas de la Obra Misionera de la Restitución.
Acusación hecha contra MNSP:
9. “Tras el decreto de 1989 del obispo de Mayagüez, la posición de los pastores puertorriqueños contraria al movimiento se hizo cada vez más dura.”
Respuesta MNSP:
Precisamente, por esa posición dura e incomprensiva, añadido a falta de atención pastoral hacia los devotos de la Virgen del Rosario del Pozo, la Misión Nuestra Señora del Rosario, pidió la intervención de la Santa Sede. El 12 de febrero de 1992, SS Juan Pablo II concedió audiencia, al Presidente Internacional de la Misión Nuestra Señora del Rosario del Pozo, el Dr. Ricardo Ramos Pesquera. Allí, el Dr. Ramos Pesquera tuvo la oportunidad de presentar estas inquietudes. En respuesta a esta solicitud de que la Santa Sede interviniera, fue que en septiembre de ese mismo año, el entonces Cardenal Joseph Ratzinger nombró, a través del delegado apostólico para Puerto Rico, Mons. Fortunato Baldelli, una Comisión Investigadora presidida por Mons. Antulio Parrilla, junto al Rvdo. P. Jorge Colón c.s.s.r., Rvdo. P. Jorge Ferrer s.j. y Rvdo. P. Javier Iñigo c.m., con el fin de investigar los aspectos pastorales, doctrinales y jurídicos relacionados con la Misión y la devoción a la Virgen del Rosario del Pozo. A los miembros de esta Comisión se le sometieron los estatutos, reglas, filosofía, prácticas devocionales y estructura del grupo, como también todo lo relacionado a los mensajes dejados por la Santísima Virgen del Rosario en su aparición. (Anexo 11 – Carta de Mons. Fortunato Baldelli, 9 de septiembre de 1992)
Después de dos años de estudio y de entrevistas a los señores obispos de la Conferencia Episcopal de Puerto Rico, a numerosos miembros de la Misión, detractores y ex miembros de la misma, la Comisión Investigadora sometió un informe a la Congregación para la Doctrina de la Fe. Esta Congregación no encontró elemento alguno en los estatutos, filosofía y enseñanzas de la Misión que estuviera en contra de la doctrina, moral y costumbres de la Iglesia.
Como resultado de la investigación de la Comisión Investigadora, nombrada por el Cardenal Ratzinger, el 3 de octubre del 1995, el Concilio Pontificio de Laicos emitió un decreto donde recomendó lo siguiente:
a. Que el asunto de la autenticidad de las apariciones no era competencia del Consejo para los Laicos, dejándolo así en suspenso.
b. Que era firme voluntad y deseo de la Santa Sede que se consiguiera el restablecimiento de la unidad y comunión en la Iglesia de Puerto Rico.
c. Que se restableciera un dialogo entre los obispos y los devotos de la Virgen del Rosario.
d. Que hubiera acogida y atención pastoral al conjunto de devotos.
e. Que se estudiara la forma de reponer el culto público (santa misa y sacramentos en general) en el lugar de las apariciones.
Queda claro que si la investigación hubiera sido negativa o si se hubiera encontrado elementos contrarios a la fe, a la moral o a la disciplina de la Iglesia, la Santa Sede jamás hubiera aconsejado que se repusiera el culto público en la capilla del Barrio Rincón de Sabana Grande, como tampoco hubiera recomendado atención pastoral a los devotos, ni que se restableciera el dialogo. Ante todo, hubiera exigido las correcciones necesarias para la Misión, desde el punto de vista teológico y moral, lo cual no ocurrió (Anexo 12 – Decreto del Concilio Pontificio de Laicos, 3 de octubre de 1995).
Acusación hecha contra MNSP:
10. “En 1996 declararon, en una carta pública, como ‘inconvenientes y dañinos, para la piedad de los católicos, las consignas y planteamientos doctrinales de la así llamada Misión de la Virgen del Pozo’.”
Respuesta MNSP:
En primer lugar, es erróneo e impreciso decir que en el 1996 hubo una carta pública de la Conferencia Episcopal Puertorriqueña. La fecha correcta fue el 17 de marzo de 1997.
Esta carta pastoral del 17 de marzo de 1997 surge por lo siguiente: Las conclusiones del decreto del Concilio Pontificio de Laicos fueron muy positivas para la Misión. Tanto así, que los obispos de Puerto Rico, mediante un Comunicado de Conjunto de fecha 11 de diciembre de 1995, tuvieron que plasmar, en siete puntos, este deseo de la Santa Sede, de acoger la devoción, cultivarla y regularla en todas las manifestaciones que fueran legítimas y prudentes, así como de reponer el culto público en el lugar de las apariciones con las condiciones canónicas y litúrgicas referidas al caso. Este documento fue firmado por el Presidente de la Conferencia Episcopal, el Vicepresidente Mons. Ulises Casiano y un miembro de la Comisión Permanente, y por parte de la Asociación de la Virgen del Rosario, el Sr. Juan Ángel Collado, el Dr. Ricardo Ramos Pesquera y otro líder de la Asociación (Anexo 6 – Comunicado de Conjunto).
Aunque los líderes de la Misión acogieron con esperanza y buena voluntad la firma de este acuerdo, se llevaron la sorpresa de que los obispos no quisieron dialogar directamente, sino que nombraron y delegaron las conversaciones en los sacerdotes Rogelio Mur, Mateo Mateo y Eusebio Ramos. Los sacerdotes demostraron no conocer de este proceso ordenado por la Santa Sede. Más aun, la realidad fue que manifestaron el deseo de eliminar la Misión y terminar la devoción a la Virgen del Rosario del Pozo y que ésta dejara de existir completamente. Nunca propusieron algo que no fuera una total supresión. Las cinco reuniones que se llevaron a cabo, fueron un monólogo donde los sacerdotes indicaron que ellos no podían tomar ninguna decisión, que no conocían bien el caso y lo único que sugerían era disolver la Asociación. Fueron invitados por los líderes de la Asociación a conocer y participar de las actividades de la Asociación para así atender pastoralmente al conjunto de devotos. Sin embargo, ellos se negaron rotundamente a asistir a actividad alguna, no quisieron conocer a los devotos y terminaron unilateralmente las entrevistas.
Los Obispos de Puerto Rico no quisieron establecer las condiciones de comunión y unidad exigidas por el Consejo Pontificio de Laicos, ni tampoco restablecieron el culto público en el lugar de las apariciones. Por el contrario, dos años después de la firma del Comunicado de Conjunto, sorpresivamente, publicaron la carta en cuestión del 17 de marzo de 1997 (Anexo 13 – Carta Pastoral de la Conferencia Episcopal Puertorriqueña).
Acusación hecha contra MNSP:
11. “Pero los aspirantes a Misioneros y Hermanas decidieron seguir su camino. Primero tocaron la puerta del arzobispo de Lima, en Perú, y lograron ser acogidos temporalmente pero, poco después, fueron invitados a dejar la diócesis. En 1999 se trasladaron al norte de México donde fueron recibidos por el obispo de Parral (Chihuahua), José Andrés Corral Arredondo (1946-2011). Corral hizo caso omiso a los antecedentes negativos y las advertencias. Les otorgó el cuidado de dos parroquias, el reconocimiento como asociación de fieles y la autorización para difundir la espiritualidad de la falsa aparición del Pozo. Poco después ordenó sus primeros sacerdotes.”
Respuesta MNSP:
La realidad es que, dada la infundada oposición de algunos obispos de Puerto Rico, factor que imposibilitaba ejercer el derecho de asociación de los Misioneros de Cristo Sacerdote y de las Hermanas Misioneras de la Restitución, ellos se dieron a la tarea de buscar un lugar donde pudiesen formarse para ser sacerdotes y religiosas y así fundar sus respectivas asociaciones. De esta manera, los Misioneros de Cristo Sacerdote realizaron su primera formación filosófica en el seminario de los Operarios del Reino de Cristo, en Querétaro y la teológica en el Centro de Estudios Dominicos del Caribe. Los estudios de teología se concluyeron en la Universidad Pontificia y Civil de Lima y en el Instituto Superior de Estudios Eclesiásticos al ser acogidos por el Emmo. Augusto Cardenal Vargas Alzamora, Arzobispo Primado del Perú, quien los erigió como asociación y emitió el primer decreto (Anexo 14 – Decreto de erección canónica MCS, Lima, Perú, 3 de noviembre 1998). Con la finalidad de darle más solidez a la Asociación, el Cardenal Vargas Alzamora consultó con la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, recibiendo recomendaciones del Emmo. Eduardo Cardenal Martínez Somalo (Anexo 15 – Carta IVC y SVA, recomendaciones a MCS, Cardenal Martínez Somalo, 2 de julio de 1999). Al quedar emérito (o sea, que por llegar a la edad límite para ejercer su ministerio), el mismo Cardenal Vargas Alzamora los remitió con Mons. José Andrés Corral Arredondo, quien decidió acogerlos y continuar con su proceso a base de las recomendaciones dadas (Anexo 16 – Carta Comendaticia Mons. Augusto Cardenal Vargas Alzamora a Mons. José Andrés Corral, 24 de julio de 1999). Como resalta en los hechos descritos, no fue que “fueron invitados a dejar la diócesis” sino más bien, fue por la exigencia canónica de límite de edad que se le impone a un obispo, que el Cardenal Vargas Alzamora no pudo ordenar a los miembros de Misioneros Cristo Sacerdote en Perú. Por otra parte, Mons. Corral siguió, en todo momento, las recomendaciones impartidas por la Santa Sede para darle el reconocimiento como asociación de fieles a la Obra Misionera de la Restitución.
Acusación hecha contra MNSP:
12. “Estos episodios desencadenaron una polémica episcopal que llegó hasta El Vaticano, el cual ordenó – en 2001- una ‘visita apostólica’, una auditoría conducida por el arzobispo de Chihuahua, José Fernández Arteaga.”
Respuesta MNSP:
El 21 de febrero de 2001, Mons. José Fernández Arteaga, Arzobispo de Chihuahua, notificó mediante carta que había sido nombrado Visitador Apostólico, para, en nombre de la Santa Sede, investigar el desarrollo, estructura, acción y perspectiva de la Misión. La Misión agradeció la preocupación de la Santa Sede, pues entendió que era un paso adicional para objetivamente buscar una solución equitativa al asunto de la devoción, que ya se había prolongado demasiado.
Lamentablemente, el Visitador incurrió en una serie de irregularidades y errores en el proceso de investigación, que fueron debidamente documentados por declaraciones juradas de testigos y sometidos a la Santa Sede por Mons. José Andrés Corral Arredondo, Obispo de la Diócesis de Parral y el Presidente de la Misión, Dr. Ricardo Ramos Pesquera.
Entre las irregularidades se encontraban:
a. Antes de comenzar la investigación, Mons. Fernández Arteaga amenazó con la condenación de la aparición y supresión de la Asociación.
b. Hubo presión, intimidación, atropello, desinterés y actitud irónica en el modo de las entrevistas.
c. Se observaron prejuicios y violación del acuerdo de confidencialidad del proceso.
d. No consideró importante los frutos de conversión personal de los testigos, como tampoco los frutos de la asociación.
e. Manifestó prejuicio en contra del Sr. Juan Ángel Collado y los líderes de la asociación.
f. Dio a entender que habría un resultado negativo para la Asociación sin haber concluido su investigación (Anexo 17 – Irregularidades encontradas en la visita apostólica).
Esta visita apostólica estuvo plagada de irregularidades y no fue objetiva. A pesar del resultado negativo, posterior a esta visita, en el 2003, la Santa Sede le permitió a Mons. Corral Arredondo la ordenación sacerdotal de varios miembros de los Misioneros de Cristo Sacerdote (Anexo 18 – Carta Nihil Obstat Ordenaciones IVC y SVA 25 de marzo de 2003). Esto demostró que no hubo consecuencias negativas resultado de la visitación, pues Mons. Corral, recibió el apoyo de la Santa Sede para continuar ordenando presbíteros de los Misioneros Cristo Sacerdote.
Más aún, en el año 2006 el Vicariato de Roma dio el aval y autorización para erigir canónicamente la casa sacerdotal de los Misioneros Cristo Sacerdotes, oficializando su presencia en la Santa Sede (Anexo 19 – Decreto de Erección Canónica de los Misioneros de Cristo Sacerdote, Vicariato de Roma).
Acusación hecha contra MNSP:
13. “El 19 de septiembre de 2002 el entonces cardenal Joseph Ratzinger, prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, emitió un decreto por el cual ordenó a los devotos de esta Virgen ‘no inducir a los fieles a llevar a cabo prácticas ascéticas particulares o a emitir promesas que comporten compromisos notables en el ámbito espiritual’ ni proponerles ‘doctrinas ocultas, reservadas o confidenciales’. Con ese texto el actual Papa Benedicto XVI pretendió acabar con las deformaciones identificadas en esos grupos: el secretismo, el hermetismo y la exigencia extrema. Razones por las cuales sus críticos los consideran como verdaderas sectas.”
Respuesta MNSP:
Las conclusiones aquí expuestas son incorrectas. En septiembre del 2002, la Congregación para la Doctrina de la Fe emitió un decreto que, según palabras de Mons. Roberto González, Arzobispo de la Arquidiócesis de San Juan, Puerto Rico, ordenaba a los obispos de Puerto Rico restablecer el dialogo entre la Conferencia Episcopal Puertorriqueña y la Misión Virgen del Rosario del Pozo (Anexo 3 – Decreto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, 19 de septiembre de 2002)
Contrario a pretender acabar con la Misión y su espiritualidad, la motivación del decreto de SS Benedicto XVI es la siguiente:
a. Atender y custodiar el bien espiritual de los fieles. No hay nada de condena hacia el grupo de la Misión. Resalta el hecho que la causa de la devoción a la Virgen del Rosario del Pozo de ninguna manera está acabada en la consideración de la Iglesia.
b. Su espíritu es de modificar, moderar y corregir, pero no de suprimir o eliminar a la Misión. La norma de abstención de algunas prácticas que señala no es absoluta o definitiva, sino que está condicionada “a la autorización expresa de la autoridad eclesiástica”.
c. El decreto en modo alguno pretende suprimir la devoción. Es el deseo de la Congregación que se preserven, con las debidas cautelas y el reconocimiento de la autoridad eclesiástica correspondiente, tanto la espiritualidad como la personalidad propia de la Misión, y así pueda ser propuesta a cualquier cristiano que se sienta llamado a seguirla.
Acusación hecha contra MNSP:
14. “Pero las intervenciones del prefecto para la Doctrina de la Fe no surtieron el efecto deseado, al menos en la práctica. Tanto que el 19 de enero de 2007 Ángelo Amato, secretario de la misma congregación, debió emitir otro documento similar con el cual dio la facultad a los obispos de Puerto Rico para amonestar y, según sea el caso, aplicar la pena del ‘entredicho’ [2] a los feligreses que no obedezcan las anteriores prescripciones.”
Respuesta MNSP:
El documento del 19 de enero de 2007, enviado por el secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe, no es un decreto ni puede ser interpretado como tal, como se puede leer claramente en su contenido. Este documento simplemente hace referencia al decreto del 19 de septiembre de 2002, está completamente subordinado a él y es más bien solo una orientación a los obispos sobre cómo proceder en relación a las personas físicas (no contra el grupo de devotos) que actúen contra lo establecido por el decreto.
Acusación hecha contra MNSP:
15. “Mientras tanto los Misioneros del Cristo Sacerdote han seguido ordenando presbíteros. En 2004 asumieron otra parroquia en Parral y en 2006 abrieron una casa en la localidad estadounidense de Del Río (Texas), cuya arquidiócesis de San Antonio era guiada por el mexicano José Gómez. En 2005 llegaron a abrir una casa en Roma, donde dos de sus sacerdotes trabajan por el reconocimiento de su asociación (lo que hasta el momento no han conseguido).”
Respuesta MNSP:
Los Misioneros de Cristo Sacerdote siguieron ordenando presbíteros, ya que en el 2003, la Santa Sede autorizó a Mons. Corral Arredondo la ordenación sacerdotal de varios miembros. (Anexo 18 – Carta Nihil Obstat Ordenaciones IVC y SVA 25 de marzo de 2003). Además, el decreto dado por el Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, Cardenal Joseph Ratzinger, no pretendió suprimir las prácticas ni disciplina de la Asociación, más bien fue dirigido a conservar el carisma propio del grupo. Más aun, en visita Ad Limina, realizada el 1 de septiembre de 2005, con el Papa Benedicto XVI, quien estuvo al tanto de todo el proceso de la Asociación, Mons. Corral Arredondo presentó, ante Su Santidad, al Superior General de los Misioneros de Cristo Sacerdote, a quien animó a continuar con el proceso fundacional y el desarrollo de la comunidad religiosa (Anexo 20 – Fotografía Pbro. José Melecio del Rosario y Mons. Corral Arredondo con SS Benedicto XVI).
Como lo muestra la carta del 19 de diciembre del 2005 de Mons. José Andrés Corral Arredondo, dirigida al Emmo. Cardenal Camilo Ruini, Vicario General de Su Santidad, (Anexo 21 – Carta Mons. José Andrés Corral a Emmo. Card. Camilo Ruini) la comunidad continuó desarrollándose y consolidando las etapas de formación de sus miembros conforme al derecho universal y propio de la misma. Así mismo, se procuró que los miembros realizaran su formación académica en universidades pontificias y reconocidas mundialmente como la Universidad Pontificia en México, la Facultad Pontificia y Civil de Lima en Perú, así como en la Universidad de la Santa Cruz, la Universidad Gregoriana y la Pontificia Facultad Teológica Marianum en Roma.
Acusación hecha contra MNSP:
16. El arzobispo de León (estado de Guanajuato, México) en septiembre de 2011 hizo pública una carta circular alertando a sus fieles sobre la devoción a la Virgen del Rosario del Pozo, procedente de Puerto Rico. José Guadalupe Martín Rábago recuerda que, según la Congregación para la Doctrina de la Fe y los obispos puertorriqueños, la asociación que promueve este culto está fuera de la Iglesia católica, y que “se ha desaprobado la conducta de sus dirigentes”.
“Ya en el año 2007 la Red Iberoamericana de Estudio de las Sectas (RIES) dedicó gran parte del número 32 del boletín Info-RIES a la documentación sobre este grupo, la Misión de la Virgen del Pozo. Dirigida por Juan Ángel Collado Pinto, este movimiento de origen católico se formó en torno a unas supuestas apariciones marianas, y tras una investigación de la Iglesia católica, se la declaró fuera de la misma. Los ex-adeptos, además, refieren abusos.”
Respuesta MNSP:
Unas cosas son las alegaciones malintencionadas y sin fundamento hechas por detractores y ex miembros basadas en mentiras y medias verdades que por sí solas se derrumban ante la ley civil, y otras son las difamaciones y acusaciones hechas por algún miembro de la jerarquía de la Iglesia, que tiene autoridad y debe tener respeto por los fieles. Las primeras vienen de un grupo orquestado por una serie de ex miembros irresponsables, los cuales muchos de ellos no viven ni la fe católica ni la moral cristiana y que en la sociedad no tienen ninguna credibilidad. Algunos de estos hacen sus alegatos usando seudónimos. Como regla de la Misión Nuestra Señora del Pozo, hemos decidido hacer caso omiso de estos cobardes que desde la oscuridad promueven el odio y la destrucción. Alegan ellos que son respaldados por algunos jerarcas de la Iglesia, los cuales nosotros desconocemos. El internet y medios de oscuridad no son el foro para hacer denuncias.
El señor Collado y todos los miembros de la Misión Nuestra Señora del Pozo son personas de una reputación intachable. Son ellos reconocidos como personas serias, responsables, cumplidoras de la ley y la moral, por el pueblo puertorriqueño no solo a nivel civil sino a nivel gubernamental. Le incluimos cartas y certificados emitidos por la Legislatura de Puerto Rico, USA, por otros oficiales del gobierno, incluyendo alcaldes (presidentes municipales), en particular el alcalde del municipio de Sabana Grande, lugar donde está ubicado el Santuario de la Virgen del Rosario del Pozo, en los que se reconoce la labor, servicio y dedicación del Sr. Juan Ángel Collado y la organización Misión Nuestra Señora del Pozo (Anexo 22 – Cartas y Certificados).
Dr. Ricardo Ramos Pesquera
Presidente Internacional
Misión Virgen del Rosario del Pozo
misionnsdelpozo@gmail.com
(787) 475-0501