Cabecera_verdad

1.    ¿QUÉ ES LA MISIÓN NUESTRA SEÑORA DEL POZO?

conversiones1-300x225La Misión Nuestra Señora del Pozo es una Asociación Privada de Fieles dentro de la Iglesia Católica, con personalidad jurídica adquirida por decreto formal de la autoridad indicada según el c.312 (en este caso por seis obispos diocesanos). Esta organización, conformada por más de un millón de fieles católicos en total comunión con la Santa Sede y el Magisterio, está aprobada canónicamente como Asociación Privada de fieles con personalidad jurídica en Argentina, Costa Rica, República Dominicana, Colombia y Ecuador (Anexo 1 – Decretos de aprobación). Esta erección canónica está basada y apoyada por el decreto emitido en septiembre de 2002 por Su Santidad Benedicto XVI, entonces Cardenal Joseph Ratzinger. El espíritu de este decreto fue de modificar, moderar y corregir, pero no de suprimir o eliminar la Misión. Fue el deseo de la Congregación que se preservaran, con las debidas cautelas y el reconocimiento de la autoridad eclesiástica correspondiente, tanto la espiritualidad como la personalidad propia de la Misión y así pudiese ser propuesta a cualquier cristiano que se sintiera llamado a seguirla. (Anexos 2 y 3  – Decreto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, Prot.n. 73/89, del 19 de septiembre de 2002 e interpretación).

El tener personalidad jurídica implica que sus Estatutos fueron aprobados por la autoridad eclesial correspondiente. Los Estatutos que recogen toda la filosofía, enseñanzas y prácticas de la Misión Nuestra Señora del Pozo, fueron sometidos a la Conferencia Episcopal Puertorriqueña, al Consejo Pontificio de Laicos, la Congregación para la Doctrina de la Fe y a las diócesis antes mencionadas. Ninguna ha señalado desviación o error alguno respecto a la doctrina, enseñanzas y prácticas de la Santa Madre Iglesia Católica.

Además, es una corporación civil sin fines de lucro, debidamente registrada en el Departamento de Estado, bajo las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el número 15660 (Anexo 4 – Certificado de Incorporación).

2.    APARICIONES MARIANAS

proposito 2Aunque las apariciones marianas no son consideradas como parte del depósito de la fe, es decir de la revelación pública, éstas son valoradas como revelaciones privadas en la Iglesia debido al aporte que éstas ofrecen para hacer más entendible y explícita la fe de la Iglesia al pueblo de Dios.

Es importante resaltar que aunque no es norma de fe creer en ellas, no por esto son despreciadas por la Iglesia, más aún éstas adquieren gran valor precisamente por el mensaje que contienen, el cual ayuda a motivar la fe de los fieles y los acerca más profundamente al misterio de Dios y a la Iglesia.

Toda la aparición de la Santísima Virgen en Sabana Grande es un meditar del Evangelio y está enmarcada dentro de un simbolismo profundo. El número siete, símbolo de perfección, es constante en la aparición: son siete estrellas en su corona, siete prendas de vestir y también son siete los mensajes que la Santísima Virgen dejó para dar a la luz pública en el momento determinado.

El mensaje de la Virgen del Pozo es rico en doctrina y catequesis eclesial, y en particular, lleva al fiel a vivir una vida de amor y entrega a Dios a imitación de Nuestro Señor Jesucristo.

La Virgen del Rosario del Pozo nos llama a despertar de la indiferencia y poner a Dios como prioridad de vida para lograr la Restitución del Camino. Ella quiere que retornemos con prontitud al ayuno, a la oración, a la penitencia, a la vida sacramental, al apostolado activo y comprometido, a la vivencia de las virtudes, en fin, a vivir una vida de santidad.

La Iglesia, como madre y maestra, tiene la autoridad delegada por Cristo para evaluar, con criterios justos, todos los sucesos relacionados con una aparición mariana, mismos que ha publicado y hecho llegar a todos los obispos del mundo (1).

En este sentido cabe recalcar que Dios deja ver su mano providente a través de las decisiones que la Iglesia va tomando, aunque estas parecieran no ser del todo positivas. Sin embargo, esto no quiere decir que podamos establecer un juicio a priori -a menos que la Iglesia haya dictaminado que las mismas son falsas- respecto de una aparición pues todas estas conllevan un proceso de estudio, el cual puede durar décadas e incluso siglos (2). Cabe mencionar que cualquier persona, incluso miembro del clero, que por ignorancia o intencionalmente, se aventurase a establecer un juicio contrario al dictamen dado por la Santa Sede para cierta aparición, estaría realizando juicio temerario el cual carecería de fundamento alguno.

3.    LA APARICIÓN DE LA VIRGEN DEL ROSARIO DEL POZO

17794-R2-44-44En el caso de las apariciones de la Virgen del Rosario del Pozo en Sabana Grande, Puerto Rico, hay personas, incluyendo pastores de la Iglesia, que se han aventurado a realizar ciertos juicios temerarios tales como asegurar que la aparición no es verdadera y que ha sido prohibida por la Iglesia, incluso llegando a solicitar a los fieles que rompan las imágenes, sin siquiera conocer a profundidad el proceso de estudio de una aparición, ni su estatus actual, causando con ello confusión en las personas que profesan una devoción sincera a la Virgen del Pozo y obstaculizando la labor de discernimiento de la Iglesia.

Todas esas personas basan algunas de sus apreciaciones en los supuestos estudios que realizaran Mons. James McManus en 1953 y Mons. Ulises Casiano, Obispo de Mayagüez en 1989, así como en interpretaciones de documentos eclesiales, los cuales carecen del más elemental juicio de acuerdo con el derecho de la Iglesia.

En cuanto a los estudios de la aparición realizados, es importante recalcar que existen pruebas fehacientes de que los dos alegados estudios sobre la aparición, realizados en 1953 y 1989, no fueron amplios ni profundos, como tampoco cumplieron con los criterios establecidos por la Congregación para la Doctrina de la Fe para comprobar la autenticidad de una aparición.

Desde el punto de vista histórico, es un hecho comprobable que el obispo estadounidense, James McManus, Obispo de la Diócesis a la cual pertenecía el pueblo de Sabana Grande en 1953, subestimó y menospreció el hecho de la manifestación sobrenatural ocurrida ese año. A pesar de los muchos milagros y sanaciones, ocurridos durante los 33 días de las apariciones, el señor Obispo nunca entrevistó a los videntes ni testigos principales con el fin de emprender un estudio responsable.

mcmanusMons. James McManus, alegadamente envió a dos investigadores: al Sr. Guillermo Arbona Coll y a Mons. Vicente Murga a visitar el lugar de las apariciones. Sin embargo, no existe documentación alguna sobre esta visita, por lo que se concluye que no hubo investigación. Por ejemplo, no estudiaron los mensajes de la Virgen que los niños alegaban tener, ni siquiera los quisieron recibir. Como prueba de esto, en el artículo del rotativo principal de Puerto Rico, El Imparcial del 4 de mayo de 1953, titulado, “EL OBISPO McMANUS NO INTERESA CARTAS”, el obispo declaró: “que él no está interesado en las cartas que alegan tener los niños Juan Ángel Collado e Isidra Belén del Barrio Rincón de Sabana Grande” (Anexo 5, Periódico El Imparcial, 4 de mayo de 1953).  Tampoco existe un escrito  o decreto  sobre este alegado estudio, lo cual resulta inaudito, pues un estudio de esta naturaleza, conlleva una conclusión respaldada por extensa documentación.

En cuanto al supuesto segundo estudio llevado a cabo por Mons. Ulises Casiano Vargas en 1989, éste estuvo plagado de errores, imprecisiones y no cumplió con los criterios establecidos por la Congregación para la Doctrina de la Fe para evaluar apariciones. Entre los fallos en que incurre este estudio, se encuentran:

a.    No cumplió con los mínimos criterios establecidos por la Congregación para la Doctrina de la Fe, según el documento, «Normae de modo procedendi in diudicandis praesumptis apparitionibus ac revelationibus», que establece los parámetros y criterios para estudiar este tipo de manifestación.

b.    A saber, no se estableció un grupo de médicos expertos en la materia para estudiar los milagros.
c.    No se estableció un grupo de profesionales como psicólogos, psiquiatras o trabajadores sociales para estudiar las posturas de los diferentes testigos y videntes de esta manifestación.
d.    Ya que habían pasado 33 años del suceso, cuando Mons. Ulises Casiano decidió iniciar un proceso de investigación, el estudio requería de un grupo de historiadores profesionales para estudiar los hechos acaecidos en 1953, los cuales nunca fueron registrados ni recopilados en estudio alguno hecho por la Santa Madre Iglesia ni por Mons. Ulises Casiano, en el alegado estudio, del cual, además, no existe record.
e.    Si se toma en consideración que las apariciones estuvieron sucediendo durante treinta y tres (33) días (del 23 de abril al 25 de mayo), es de esperar que se hiciera un análisis profundo y extensivo del testimonio de los videntes. Sin embargo, la realidad fue que la duración de la entrevista a Ramonita Belén fue de una hora; a Isidra Belén, una hora y treinta minutos; y a Juan Ángel Collado, una hora y cuarenta minutos.
f.    Las preguntas a los videntes citados fueron superficiales y no se les dio la oportunidad de profundizar en los hechos de las apariciones y de los mensajes de la Santísima Virgen.
g.    A los videntes se les entrevistó en una sola ocasión y no fue hasta transcurrido un año después que se les llamó para que revisaran y firmaran su testimonio escrito, y para esto sólo se les concedieron unos cuantos minutos.
h.    No se analizó la vida ni las experiencias de los videntes antes, durante y después de las apariciones.
i.    No se entrevistaron a los padres, hermanos ni familiares presentes y disponibles de ninguno de los videntes. No se recopiló toda la información relacionada con los hechos, obviando entrevistas a testigos imprescindibles, presenciales de los sucesos, de los cuales tenemos varios testimonios escritos y juramentados, tales como:

  1.    Sra. María Pinto de Collado (madre del vidente, Juan Ángel Collado)
  2.    Sr. José Collado (padre del vidente, Juan Ángel Collado)
  3.    Sr. Agapito Belén Ramírez (padre de las videntes Ramonita e Isidra Belén)
  4.    Sra. Juana Moreno Rodríguez (madre de las videntes Ramonita e Isidra Belén)
  5.   Sr. Francisco Nazario: murió el 4 de junio de 1987. Estuvo presente desde los primeros días de la aparición. Fue el responsable de que se construyera la primera imagen de la Virgen del Rosario del Pozo y de gran parte de la construcción de las facilidades del lugar y el primer altar que se construyó en la Capilla.
  6.   Sr. Eladio García, policía asignado por la Policía de Puerto Rico los primeros días de mayo de 1953, para la protección y seguridad de los videntes,  quien estuvo todo el tiempo con ellos.
  7.  Doña Josefa Ríos, maestra de los niños videntes durante los días de la aparición. Dio testimonio en favor de los tres videntes y de las manifestaciones sobrenaturales que ocurrieron en el lugar.
  8.  Herminia Figueroa, maestra de cuarto grado de los videntes: Juan Ángel y Ramonita, testigo inminente de los acontecimientos acaecidos durante las  apariciones.
  9.  Sra. Norah Freyre: murió el 13 de junio de 1986.  Conocida pintora mayagüezana, curada después de ocho años de permanecer inválida en una silla de ruedas.
  10.  Sra. Andreíta Nazario, testigo importante de acontecimientos acaecidos durante las apariciones.
  11.  El niño José del Carmen, quien acompañó al vidente, Juan Ángel Collado, durante el primer día de la aparición y otros niños estudiantes de la Escuela Lola Rodríguez de Tió.

j.    No se investigaron ni analizaron miles de personas disponibles que experimentaron y siguen experimentando transformación y conversión espiritual en sus vidas por mediación de Nuestra Señora del Rosario del Pozo.
k.    El Dr. Ricardo Ramos Pesquera, en representación de la Asociación Pro Devoción a la Virgen del Rosario, fue personalmente, durante el proceso de la investigación, al Obispado de la Diócesis de Mayagüez para entregar miles de testimonios y fue despedido bruscamente por Mons. Ulises Casiano, sin tan siquiera atenderlo.
l.    Tampoco se investigaron miles de sanaciones, milagros y gracias derramadas por la Virgen.  Miles de estos testimonios de sanaciones, milagros y gracias recibidas fueron analizados por un grupo de doctores especialistas en medicina, y ofrecidos a Mons. Ulises Casiano quien los rechazó, viciando la objetividad del proceso.  Estos milagros y curaciones no se investigaron desde el punto de vista médico con el fin de establecer los hechos sobrenaturales que no tienen explicación científica.
m.    No se tomó en consideración la devoción, que en Puerto Rico constaba de más de 400,000 fieles y que hoy sobrepasa millones de devotos en el mundo, como  una manifestación religiosa del pueblo que puede mantenerse viva, sin depender necesariamente de las apariciones, no sólo por su contenido teológico sino por los frutos de conversión que han surgido de la misma, tal y como ha sucedido en otras devociones en Puerto Rico, como por ejemplo:  la Virgen de la Monserrate, la devoción de Schöenstatt, etc.
n.    Se tomaron en consideración testimonios de personas que no estaban calificadas por su condición de edad y de salud mental.  Tal fue el caso de la Sra. Georgina Politis (La Griega), quien en el momento de la investigación, por su edad, había perdido la capacidad del buen razonamiento.
o.    No se consideró a la Asociación Pro Devoción a la Virgen del Rosario ni al Comité del Pozo de la Virgen como fuentes adicionales disponibles para cooperar con la Comisión, para el aporte de testimonios de testigos esenciales, documentos indispensables y otros recursos. Era de conocimiento de la Comisión Investigadora que esta documentación estaba bajo la custodia de la Asociación y del Comité.  La Asociación insistió que se tomara en consideración esta documentación, pero la Comisión Investigadora y Mons. Ulises Casiano, entonces Obispo tutelar de la Diócesis de Mayagüez, se negaron.
  
declaracionesp.    La Comisión Investigadora nombrada por el Señor Obispo, que constaba solo de tres miembros, no estuvo constituida por personal objetivo y calificado para tal gestión. Existen testimonios de prejuicios en contra de la aparición y de los videntes, por parte de dos miembros de la Comisión, los cuales ya se habían manifestado pública y privadamente en contra de la aparición (Anexo 6 – Declaraciones Juradas).

Debido a todo lo expresado anteriormente, queda establecido que la investigación iniciada por Mons. Ulises Casiano y la Comisión Investigadora no cumplió con lo pedido por la Santa Sede, ya que, de la manera como fue llevada a cabo, era imposible establecer la verdad histórica, la verdad filosófica, la verdad teológica y la verdad jurídica de las apariciones, y mucho menos el hecho sobrenatural.

Se debe tener presente que una aparición es considerada como absolutamente falsa si se halla en oposición evidente con las verdades especulativas de la fe, que ofenda a la moral o a la disciplina de la Iglesia, que contenga cualquier afirmación teórica o práctica contra la razón o que vaya abiertamente contra el buen sentido natural y cristiano. Al respecto es importante recalcar que en 1992, la Comisión Investigadora de la Aparición no encontró en la aparición ni en los mensajes, afirmaciones que vayan en contra de la fe o las costumbres de la Iglesia. Por lo cual, queda manifiesto que la Aparición de la Virgen del Rosario del Pozo goza de un mensaje acorde a las enseñanzas de la Iglesia, cuyas prácticas incluyen la promoción del rezo del Santo Rosario, la frecuencia de los sacramentos, vivencia de las virtudes cristianas, una vida de oración y sacrificio que son propios de la disciplina y costumbres de la Iglesia.

Por otra parte, debemos tomar en cuenta que hasta el momento la Sede Apostólica no ha emitido un juicio final respecto de las apariciones de la Virgen del Rosario del Pozo en Puerto Rico y sólo se ha limitado a considerar que no consta la sobrenaturalidad -Non constare de supernaturalitate apparitionum- de las mismas (Anexo 7, Decreto del 3 de abril de 1989), lo cual implica que, después de la investigación realizada, la Iglesia no cuenta con los elementos de juicio necesarios para poder establecer el hecho sobrenatural, sin embargo existe la apertura para continuar el proceso de estudio,  y con ello, la posibilidad de una posterior aprobación (4).

De igual manera, la Santa Sede, al referirse a las apariciones de la Virgen del Rosario del Pozo en Sabana Grande, Puerto Rico, utiliza el término “alegadas” o “presuntas” (Anexo 8, Documento de la Delegación Apostólica en Puerto Rico del 3 de octubre de 1995), con lo cual ratifica su estatus actual, excluyendo el término “falsas” pues aún no ha llegado a un veredicto final respecto de las mismas y abriendo la posibilidad de que puedan someterse nuevas pruebas que ayuden a comprobar la sobrenaturalidad de las mismas.

Por último, debemos tener presente que en la práctica, no es raro el caso de apariciones marianas que siguen durante mucho tiempo, e incluso para siempre, sin decisión de la autoridad eclesiástica, sin embargo, el tiempo y el sensus fidei del pueblo cristiano (como el pueblo la acoge y promueve), les hacen justicia por sí mismas y por lo tanto, hay que ser prudentes al emitir cualquier juicio respecto de las mismas (5).

4.    Decretos de la Conferencia Episcopal Puertorriqueña de 1986 y 1987

decreto1La Conferencia Episcopal Puertorriqueña reconoció en decreto del 28 de mayo de 1986 la Asociación Pro Devoción a la Virgen del Rosario (Anexo 9 – Decreto de aprobación de la Conferencia Episcopal Puertorriqueña), considerando que su finalidad “es válida y meritoria, y su apostolado ya ha dado frutos de conversión”. Cabe destacar que, al reconocer los Estatutos de la Asociación, también reconoció el modo de actuar de la misma, tal como queda configurado con “la necesidad y conveniencia de acuerdo a tiempo y lugar”. Al aprobar los estatutos, la Conferencia Episcopal Puertorriqueña reconoció:

a.    Que en ellos no había nada contra la doctrina de la Iglesia y las buenas costumbres.
b.    Las prescripciones del derecho común.
c.    La necesaria o conveniente manera de actuar de la asociación según el lugar y el tiempo.
d.    El bien común de la Iglesia.
e.    La buena intención de sus miembros y de su apostolado.

Sin embargo, en posterior decreto del 8 de junio de 1987 (Anexo 10 –  Decreto de revocación de la Conferencia Episcopal Puertorriqueña), “decidió dejar sin efecto sudecreto2 decreto del 28 de mayo de 1986”, ya que “el reconocimiento jurídico de la Asociación es fuente constante de confusión para los fieles y para el clero”.

Luego de ello, debido a la ambigüedad e imprecisión de este decreto, la Asociación continuó laborando, puesto que en ningún momento, según lo dispone el derecho canónico, el decreto fue dado por escrito (can. 51), ni notificado debidamente (can. 54), ni por los cánones para situaciones especiales (cann. 55 y 56) si los señores obispos lo hubieren considerado oportuno (cann. 55 y 56).  Y, más aún, dada la situación especial y por seguridad jurídica, debía haber intimado con ejecutor (cann. 40 y 55) para proteger el inalienable derecho de defensa (cann. 40 y 55). Además, es sabido que la autoridad competente no debe suprimir una asociación “… sin oír a su presidente y a los demás oficiales.” (cann. 320, §3, 326, §1)

Como se podrá observar, el decreto publicado el 28 de mayo de 1986 decidió dejarse sin efecto basándose en una serie de supuestos de hecho y de derecho confuso y contradictorio. La Asociación y sus Estatutos (can. 304) fueron “aprobados” por la autoridad y al tenor del can. 312 §2. La misma, sin embargo, se menciona como Asociación Católica (can. 300) privada sin personalidad jurídica: una clara imprecisión de términos.

No obstante, la única alegada razón para eliminar la Asociación surgió de una confusión entre los fieles y el clero, a partir del “reconocimiento jurídico” otorgado por los Señores Obispos. ¿En qué consiste la mencionada confusión? Argumentaron los Señores Obispos que era psicológicamente difícil separar la Asociación de los supuestos acontecimientos de Sabana Grande, pero en ningún momento se mencionaron los hechos que requiere el can. 326, §1 que da facultad para suprimir una asociación privada: “… puede ser suprimida también por la autoridad competente, si su actividad es en daño grave de la doctrina o de la disciplina eclesiástica o causa escándalo a los fieles”. No ha sido posible probar la presencia de daño a la doctrina, aunque se utilizan acusaciones al respecto sin indagación, haciéndose eco de rumores, comentarios, medias verdades, etc. Cuestionamos el interés pastoral y la finalidad de orientación en este proceder. El “escándalo” viene de la grave contradicción que se da en el hecho de que una actividad fructífera apostólicamente y con frutos de conversión hoy, mañana venga a ser daño grave para la doctrina. ¿Cómo entonces se explica la enorme cantidad de vidas transformadas, de familias rezando unidas, de los miles de devotos, de las vocaciones sacerdotales y religiosas, de miles de personas que han retornado a la Iglesia, etc.?

Es importante señalar que constan numerosos testimonios de todas las esferas de miembros del pueblo de Dios, donde se señala la gran transformación lograda a través de la devoción y de los mensajes.

Los siguientes aspectos del derecho de los fieles fueron violados con la publicación del decreto del 8 de junio de 1987:
a.    Derecho de Asociación (can. 215).
b.    Derecho a la fama e intimidad (can. 220).
c.    Derecho de petición y opinión (can. 212 §3).
d.    Derecho a la propia espiritualidad (can.214).
e.    Derecho a la ayuda espiritual y sacramentos (can. 213; LG 37).
f.    El derecho a ser juzgado conforme a la norma legal (can. 221 §1 y §2).
g.    Derecho a obras de apostolado (can. 225).
h.    Derecho a la defensa (can. 221).

Tras la publicación de este decreto que revoca el del 28 de mayo de 1986 hubo claramente dos decisiones contrarias respecto al mismo asunto en un corto espacio de tiempo, creando incertidumbre en el pueblo fiel, además de sufrir una clara desorientación a la hora de comprender las normas emanadas por los pastores.

5.    COMUNICADO DE CONJUNTO 1995

conjuntoComo los señores obispos de Puerto Rico asumieron una posición dura e incomprensiva, añadida a la falta de atención pastoral hacia los devotos de la Virgen del Rosario del Pozo, la Misión Nuestra Señora del Rosario, pidió la intervención de la Santa Sede. El 12 de febrero de 1992, SS Juan Pablo II concedió audiencia, al Presidente Internacional de la Misión Nuestra Señora del Rosario del Pozo, el Dr. Ricardo Ramos Pesquera. Ante el Santo Padre, el Dr. Ramos Pesquera tuvo la oportunidad de presentar estas inquietudes.

En respuesta a esta solicitud la Santa Sede intervino y en septiembre de ese mismo año, el entonces Cardenal Joseph Ratzinger nombró, a través del delegado apostólico para Puerto Rico, Mons. Fortunato Baldelli, una Comisión Investigadora presidida por Mons. Antulio Parrilla, junto al Rvdo. P. Jorge Colón, C.S.S.R., Rvdo. P. Jorge Ferrer, S.J. y Rvdo. P. Javier Iñigo C.M., con el fin de investigar los aspectos pastorales, doctrinales y jurídicos relacionados con la Misión y la devoción a la Virgen del Rosario del Pozo.  A los miembros de esta Comisión se le sometieron los Estatutos, reglas, filosofía, prácticas devocionales y estructura del grupo, como también todo lo relacionado a los mensajes dejados por la Santísima Virgen del Rosario en su aparición.  (Anexo 11 – Carta de Mons. Fortunato Baldelli, 9 de septiembre de 1992).

Después de dos años de estudio y de entrevistas a los Señores Obispos de la Conferencia Episcopal de Puerto Rico, a numerosos miembros de la Misión, detractores y ex miembros de la misma, la Comisión Investigadora sometió un informe a la Congregación para la Doctrina de la Fe. Esta Congregación no encontró elemento alguno en los estatutos, filosofía y enseñanzas de la Misión que estuviera en contra de la doctrina, moral y costumbres de la Iglesia.

Como resultado de la investigación de la Comisión Investigadora, nombrada por el Cardenal Ratzinger, el 3 de octubre de 1995, el Concilio Pontificio de Laicos emitió un decreto donde recomendó lo siguiente:

a.    Que el asunto de la autenticidad de las apariciones no era competencia del Consejo para los Laicos, dejándolo así en suspenso.
b.    Que era firme voluntad y deseo de la Santa Sede que se consiguiera el restablecimiento de la unidad y comunión en la Iglesia de Puerto Rico.
c.    Que se restableciera un diálogo entre los obispos y los devotos de la Virgen del Rosario.
d.    Que hubiera acogida y atención pastoral al conjunto de devotos.
e.    Que se estudiara la forma de reponer el culto público (Santa Misa y sacramentos en general) en el lugar de las apariciones.

carta1995Queda claro que si la investigación hubiera sido negativa o si se hubiera encontrado elementos contrarios a la fe, a la moral o a la disciplina de la Iglesia, la Santa Sede jamás hubiera aconsejado que se repusiera el culto público en la capilla del Barrio Rincón de Sabana Grande, como tampoco hubiera recomendado atención pastoral a los devotos, ni que se restableciera el diálogo. Ante todo, hubiera exigido las correcciones necesarias para la Misión, desde el punto de vista teológico y moral, lo cual no ocurrió (Anexo 12 – Decreto del Concilio Pontificio de Laicos, 3 de octubre de 1995).

6.    Carta Pastoral de la Conferencia Episcopal Puertorriqueña del 17 de marzo de 1997

carta_pastoral_97La  carta pastoral del 17 de marzo de 1997 surge por lo siguiente: Las conclusiones del decreto del Concilio Pontificio de Laicos fueron muy positivas para la Misión. Tanto así, que los obispos de Puerto Rico, mediante un Comunicado de Conjunto de fecha 11 de diciembre de 1995, tuvieron que plasmar, en siete puntos, este deseo de la Santa Sede de acoger la devoción, cultivarla y regularla en todas las manifestaciones que fueran legítimas y prudentes, así como de reponer el culto público en el lugar de las apariciones con las condiciones canónicas y litúrgicas referidas al caso. Este documento fue firmado por el Presidente  de la Conferencia Episcopal, el Vicepresidente Mons. Ulises Casiano y un miembro de la Comisión Permanente, y por parte de la Asociación de la Virgen del Rosario, el Sr. Juan Ángel Collado, el Dr. Ricardo Ramos Pesquera y otro líder de la Asociación (Anexo 13 – Comunicado de Conjunto).

Aunque los líderes de la Misión acogieron con esperanza y buena voluntad la firma de este acuerdo, se llevaron la sorpresa de que los obispos no quisieron dialogar directamente, sino que nombraron y delegaron las conversaciones en los sacerdotes Rogelio Mur, Mateo Mateo y Eusebio Ramos. Los sacerdotes demostraron no conocer de este proceso ordenado por la Santa Sede. Más aun, la realidad fue que manifestaron el deseo de eliminar la Misión y terminar la devoción a la Virgen del Rosario del Pozo y que ésta dejara de existir completamente. Nunca propusieron algo que no fuera una total supresión. Las cinco reuniones que se llevaron a cabo, fueron un monólogo donde los sacerdotes indicaron que ellos no podían tomar ninguna decisión, que no conocían bien el caso y lo único que sugerían era disolver la Asociación. Fueron invitados por los líderes de la Asociación a conocer y participar de las actividades de la Asociación para así atender pastoralmente al conjunto de devotos. Sin embargo, ellos se negaron rotundamente a asistir a actividad alguna, no quisieron conocer a los devotos y terminaron unilateralmente las entrevistas.
Los Obispos de Puerto Rico no quisieron establecer las condiciones de comunión y unidad exigidas por el Consejo Pontificio de Laicos, ni tampoco restablecieron el culto público en el lugar de las apariciones. Por el contrario, dos años después de la firma del Comunicado de Conjunto, sorpresivamente, publicaron la carta en cuestión del 17 de marzo de 1997 (Anexo 14 – Carta Pastoral).

7.    Visita Apostólica del 2001

El 21 de febrero de 2001, Mons. José Fernández Arteaga, Arzobispo de Chihuahua, notificó mediante carta que había sido nombrado Visitador Apostólico, para, en nombre de la Santa Sede, investigar el desarrollo, estructura, acción y perspectiva de la Misión. La Misión agradeció la preocupación de la Santa Sede, pues entendió que era un paso adicional para objetivamente buscar una solución equitativa al asunto de la devoción, que ya se había prolongado demasiado.

Lamentablemente, el Visitador incurrió en  una serie de irregularidades y errores  en el proceso de investigación, que fueron debidamente documentados por declaraciones juradas de testigos y sometidos a la Santa Sede por Mons. José Andrés Corral Arredondo, Obispo de la Diócesis de Parral y el Presidente de la Misión, Dr. Ricardo Ramos Pesquera.

Entre las irregularidades se encontraban:

a.    Antes de comenzar la investigación, Mons. Fernández Arteaga amenazó con la condenación de la aparición y supresión de la Asociación.
b.    Hubo presión, intimidación, atropello, desinterés y actitud irónica en el modo de las entrevistas.
c.    Se observaron prejuicios y violación del acuerdo de confidencialidad del proceso.
d.    No consideró importante los frutos de conversión personal de los testigos, como tampoco los frutos de la asociación.
e.    Manifestó prejuicio en contra del Sr. Juan Ángel  Collado y los líderes de la asociación.
f.    Dio a entender que habría un resultado negativo para la Asociación sin haber concluido su investigación (Anexo 15 – Carta del Obispo José A. Corral Arredondo al Cardenal G. Battista Re).

Esta visita apostólica estuvo plagada de irregularidades y no fue objetiva.  No tuvo efecto adverso alguno sobre la asociación ni la devoción.

8.    Decreto de la Congregación para la Doctrina de la fe del 2002

decreto2002En septiembre de 2002, la Congregación para la Doctrina de la Fe emitió un decreto que, según palabras de Mons. Roberto González, Arzobispo de la Arquidiócesis de San Juan, Puerto Rico, ordenaba a los obispos de Puerto Rico restablecer el dialogo entre la Conferencia Episcopal Puertorriqueña y la Misión Virgen del Rosario del Pozo (Anexo 16 – Decreto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, 19 de septiembre de 2002, e interpretación).

Contrario a pretender acabar con la Misión y su espiritualidad, la motivación del decreto de SS Benedicto XVI fue  la siguiente:

a.    Atender y custodiar el bien espiritual de los fieles. No hay nada de condena hacia el grupo de la Misión. Resalta el hecho que la causa de la devoción a la Virgen del Rosario del Pozo de ninguna manera está acabada en la consideración de la Iglesia.
b.    Su espíritu es de modificar, moderar y corregir, pero no de suprimir o eliminar a la Misión. La norma de abstención de algunas prácticas que señala no es absoluta o definitiva, sino que está condicionada “a la autorización expresa de la autoridad eclesiástica”.

El decreto en modo alguno pretende suprimir la devoción. Es el deseo de la Congregación que se preserven, con las debidas cautelas y el reconocimiento de la autoridad eclesiástica correspondiente, tanto la espiritualidad como la personalidad propia de la Misión, y así pueda ser propuesta a cualquier cristiano que se sienta llamado a seguirla.

9.    Los Misioneros de Cristo Sacerdote y las Hermanas Misioneras de la Restitución

inicio-3Como fruto del pedido de la Virgen del Rosario del Pozo y del apostolado firme e intenso que la Misión de la Virgen del Rosario del Pozo ha realizado, surgieron muchas vocaciones a la vida consagrada. En la rama masculina nació la asociación pública de fieles, Misioneros Cristo Sacerdote y, en la rama femenina, la asociación pública de fieles, Hermanas Misioneras de la Restitución. Esto es señal de que este mensaje y su espiritualidad llevan a amar y servir con una entrega total a nuestra Santa Madre Iglesia Católica.

Actualmente los Misioneros de Cristo Sacerdote y las Hermanas Misioneras de la Restitución desarrollan su labor apostólica en varias diócesis de América Latina: la Diócesis de Tilarán, Costa Rica, Diócesis de Armenia, Colombia, Arquidiócesis de Cuenca y Quito, Ecuador, Diócesis de San Juan de la Maguana, República Dominicana y Diócesis de Formosa, Argentina.

La historia, desarrollo, existencia, procesos canónicos, filosofía y espiritualidad de los Misioneros Cristo Sacerdote y las Hermanas Misioneras de la Restitución son de conocimiento de la Santa Madre Iglesia y de los dicasterios de la Santa Sede.  Ambas asociaciones públicas de fieles fueron erigidas en 1999 por Mons. José Andrés Corral Arredondo, Primer Obispo de Parral, siguiendo estrictamente las normas canónicas que la Santa Sede  marcó.

Al fallecer Mons. Corral, fue nombrado Mons. Eduardo Carmona como obispo de Parral, quien desde un principio manifestó no estar de acuerdo con nuestra espiritualidad. El 4 de abril de 2014 emitió un decreto de disolución de las Asociaciones Públicas.

En el ejercicio del derecho como Asociación pública de fieles recurrieron a la Congregación para Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica solicitando sea revocado el decreto, debido a que en ningún momento Mons. Carmona dedico tiempo a conocerlos, dialogar con ellos y más aún, no tomó en cuenta la opinión de los demás obispos que los apoyaban en otras diócesis. Mientras Roma no tome una determinación al respecto, los efectos del decreto de Mons. Carmona quedan suspendidos, razón por la cual pueden seguir trabajando en las diferentes diócesis que nos apoyan, viviendo en comunidad y atendiendo las áreas que se nos han asignado.

Para más información, lea también:

La Misión de la Virgen del Rosario, es CATÓLICA

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(1) CONGREGACION PARA LA DOCTRINA DE LA FE. Normas sobre el modo de proceder en el discernimiento de presuntas apariciones y revelaciones. Vaticano, Diciembre 2011.
(2) Prueba de ello es la Aparición de la Virgen de Guadalupe que fue coronada canónicamente en 1895, es decir 364 años después de su aparición y que fue considerada verdadera por la experiencia de fe que trajo a todo un pueblo.
(3) Cfr. A. Oddone, S.J., Apparizione e visioni, en « La Civiltà Cattolica », p. 366.
(4) Cfr. Castellano, Mario, O.P. La práctica canónica de las Apariciones Marianas, Enciclopedia “Theotokos”.
(5) Castellano, Mario, O.P. op. Cit.